jueves, octubre 26, 2006

¿Qué es el derecho de admisión?


Si alguien sabe, por favor, dígamelo. Porque todos hablamos de él, pero...¿de dónde surge? Sí, claro, el Código Contravencional en su artículo 58 expresa: "Ingresar o permanecer contra la voluntad del titular del derecho de admisión. Quien ingresa o permanece en lugares públicos, o de acceso público o privado, contra la voluntad expresa de quien tiene el derecho de admisión es sancionado/a con 1 a 5 días de trabajo de utilidad publica o multa de 200 a 1.000 pesos".
¿Quedó claro ahora? ¿No? Bueno, ustedes también son duros. Está bien que el artículo no determina en qué casos podrá hacer uso el titular de éste derecho, pero es un detalle menor.
A no ser que luego lo "tilden" de discriminador y le planteen un amparo en la justicia. Bueno, llegado el caso veremos. De última que se reúnan los genios dirigentes de los clubes más importantes del país, aquellos que manejan las almas de la mayoría de los argentinos, y lo decidan. Es cierto, perdón; esa es la televisión. Pero bueno, llegado el caso es lo mismo. Como decía, nuestros genios solucionarán el inconveniente sin problemas.
¿Cómo? ¿Que ya se reunieron? ¿Y no solucionaron algo? ¡Qué raro! Bueno, no importa, ya se reglamentarán algún día las leyes en nuestro glorioso país. Es cierto, el país no tiene nada que ver, pero de última...¿y con un decreto de necesidad y urgencia? Es verdad, tampoco están reglamentados ¡Pero hay una comisión trabajando en ello eh! Y bueno...

2 comentarios:

Anónimo dijo...

¿No es gracioso (y peligroso) que los barras de River digan que no presentaran ningún amparo en la justicia, pero que igual van a ir a la cancha a ver si pueden entrar?

Anónimo dijo...

gracioso no, peligroso siempre. es como viva la prepotencia.